Se listan a continuación un conjunto de términos que usa el despacho del Curador Urbano o que tienen relación con la actividad de licenciamiento urbanístico, los cuales han sido tomados de normas vigentes, particularmente las contenidas en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente – NSR-10, el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Manizales – Acuerdo 0958 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015.
Materiales aplicados a muros interiores, exteriores, fachadas, pisos y cielo-rasos con fines acústicos, aislantes, térmicos, decorativos y similares.
Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
Según el Manual de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte, los andenes se definen como los elementos destinados a la circulación de peatones en los cuales se encuentran las siguientes franjas mínimas:
Comprende el conjunto de acciones encaminadas a adecuar un predio o conjunto de predios sin urbanizar para dotarlos de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, vías locales, equipamientos y espacios públicos propios de la urbanización que los hagan aptos para adelantar los procesos de construcción. Estas actuaciones podrán ser desarrolladas por entidades públicas o propietarios individuales de manera aislada, por grupos de propietarios asociados voluntariamente o de manera obligatoria mediante unidades de actuación urbanística o a través de formas de asociación entre el sector público y el sector privado.” (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
“Se excluirán de las actuaciones de urbanización las zonas clasificadas como suelo de protección según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997; los predios que se hayan desarrollado por procesos de urbanización o construcción con fundamento en actos administrativos expedidos por las autoridades competentes; las zonas o barrios consolidados con edificaciones, y los asentamiento de hecho que deban ser objeto de procesos de legalización y regularización urbanística previstos en la ley.” (Parágrafo del artículo 2.2.2.1.4.1.2 del Decreto 1077 de 2015).
Corresponden a retiros obligatorios con el propósito de garantizar una adecuada iluminación y ventilación a los espacios internos de las edificaciones y al espacio libre del entorno colindante, bien sea público o privado.
Parte de la cubierta que sobresale del plano de la fachada, sostenida regularmente por canes.
Es la distancia vertical, tomada desde el punto medio del frente del lote hasta la parte superior extrema de la cubierta más alta, excluyendo cuartos de equipos, otros elementos no habitables o espacios de servicios comunes.
Es la distancia vertical en metros que existe entre el piso acabado y el cielo-raso acabado.
Está conformado por un sector o por varios sectores urbanos específicos donde confluyen la vocación de uso y una misma política de manejo para su desarrollo y aprovechamiento, de tal forma que las normas se precisan de manera específica y única mediante la ficha normativa.
Área libre de propiedad privada, comprendida entre la línea de demarcación y el paramento de la construcción con frente sobre la vía (Derecho Urbanístico Colombiano - Pedro Pablo Morcillo Dosman).
Los antejardines se consideran parte integral del perfil vial y por ende del espacio público. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.3.1.5, num. 1.2.5).
Es la altura entre el nivel del piso acabado y el extremo inferior de una ventana.
Es el área total del predio o predios objeto de la licencia de urbanización o delimitados(s) por un plan parcial. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
Es la parte edificada dentro de las áreas urbanizadas o desarrolladas y corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas, aleros, balcones y áreas sin cubrir o techar. (Derecho Urbanístico Colombiano (Pedro Pablo Morcillo Dosman.
Elemento de construcción que permite el paso de la luz y que se ubica en las cubiertas o pisos.
Técnica de categorización del suelo en las clases o tipos taxativamente fijados por la Ley en razón de los únicos y distintos destinos urbanísticos básicos. (Derecho Urbano Eduardo Padilla Hernández 2007) (En la Ley 388 de 1997 se clasifican como suelo urbano, suelo rural, suelo de expansión).
Es el tipo de construcción que cumple el objetivo expresado en A.1.2.2, a través de un diseño y una construcción que cumplan los requisitos de la Ley 400 de 1997 y del presente Reglamento.
Espacio o altura que existe entre dos pasos o huellas de una escalera.
Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de una edificación. (Ley 1229 de 2008, art.1).
Corresponde al sistema vial primario o corredores viales principales que conectan y articulan las centralidades urbanas entre sí, generando los vínculos necesarios entre vivienda, lugar de trabajo y servicios.
Distancia demarcada entre dos puntos de un plano o terreno.
Son construcciones (puentes y túneles) que garantizan la integridad física y continuidad del flujo peatonal para atravesar una vía. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
Lado de una manzana o distancia entre los dos extremos definidos por vías que enmarcan la manzana.
Muro sin vista de una edificación que colinda lateral o posteriormente con propiedades vecinas. (Derecho Urbano Eduardo Padilla Hernández).
Zanja o canal que se construye al lado de una vía para la evacuación de las aguas lluvias.d y reforzamiento a que hace referencia ese capítulo, con excepción de los cambios de uso. (Tomado de la sección A.10.1.3.1, Reglamento NSR-10).
Es la fijación de la línea que determina el límite entre lo privado y lo público (Derecho Urbano Eduardo Padilla Hernández).
son aquellos que en casos particulares y concretos regulan el aprovechamiento del suelo, el subsuelo y el espacio aéreo de un predio, de conformidad con la licencia que concede la autoridad competente, con sujeción a las normas urbanísticas contenidas en el POT, establecidos en la Legislación urbanística y los instrumentos que los desarrollen.
Los derechos de construcción y desarrollo se adquieren por medio de licencias y son:
Recorte de la esquina de una construcción y del andén cuyo fin principal es el de obtener mayor visibilidad y mejorar las condiciones de giro de los vehículos.
Plano vertical que limita la fachada de una edificación sobre un área pública o privada. Cuando no existe antejardín coincide con la línea de demarcación. (Tomado de Derecho Urbano Eduardo Padilla Hernández, Derecho Urbanístico Colombiana Pedro Pablo Morcillo Dosman y ajustado por equipo POT).
Vías del orden nacional, departamental, municipal o distrital, comprendida dentro del perímetro de la zona urbana de cada municipio o distrito. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
Se entenderán única y exclusivamente como el tramo o sector vial urbano, de la Red Vial a cargo de la Nación, administrada por el Instituto Nacional de Vías-INVÍAS, el Instituto Nacional de Concesiones-INCO, o los entes territoriales, que se encuentran al interior o atraviesan la zona urbana de los diferentes municipios. (Decreto 2976 de 2010, art. 3).
Espacio interno destinado a proporcionar iluminación y ventilación natural a la edificación.
Es la inclinación de una vía, corriente de agua, canal o terreno natural, expresada en porcentaje o en grados.
Inclinación dada al perfil transversal de una “vía” o carretera en los tramos en curva horizontal para contrarrestar el efecto de la fuerza centrífuga que actúa sobre un vehículo en movimiento. También contribuye al escurrimiento del agua lluvia. (Glosario de Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del INVÍAS).
Proyección horizontal y vertical del eje y demás elementos de una vía. Está compuesto por: andenes, zonas de amoblamiento urbano, zonas verdes, calzadas, separador, bahías y antejardines.
Representación gráfica de una vía que esquematiza en el sentido perpendicular al eje, el conjunto de elementos urbanísticos que la comprenden entre los paramentos de los inmuebles. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
Es la poligonal que delimita el suelo urbano del Municipio.
Espacio libre tratado como zona dura, que se destina al uso cotidiano al servir de soporte a eventos cívicos. Es lugar de encuentro y relaciones entre los ciudadanos, en éste, predominan los elementos arquitectónicos sobre los paisajísticos naturales y el peatón tiene una condición prioritaria. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
Terreno o lote individualizado con un folio de matrícula inmobiliaria. (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.1.1).
Nivel de la edificación que se encuentra al mismo nivel de la rasante de la vía de mayor jerarquía o que puede tener máximo una diferencia de +1,20m.
Soluciones de vivienda de interés social subsidiable.
Es el diseño definitivo y la representación gráfica, mediante planos arquitectónicos y técnicos, de una edificación de conformidad con las normas vigentes.