Curador Urbano Nº1 de Manizales

Transparencia y acceso a la información pública


En cumplimiento a la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, el Decreto 103 del 20 de enero de 2015 y la Resolución No. 1519 de 2020, el Curador Urbano N° 1 de Manizales pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información.

3.1. Misión, visión, funciones y deberes

Misión, visión, funciones y deberes, Jurisdicción

Funciones y Deberes del Curador

La definición, naturaleza, autonomía y responsabilidad de la función del Curador Urbano se establecen en el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado mediante el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, y en el Decreto Nacional N° 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, y sus modificatorios

Artículo 2.2.6.6.1.1 Curador urbano, El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole

Artículo 2.2.6.6.1.2 Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce unas funciones públicas para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción.

Artículo 2.2.6.6.1.3 Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.

Jurisdicción

Decreto 1077 de 2015

ARTÍCULO 2.2.6.6.1.5. Jurisdicción. Para efectos del presente capítulo se entiende por jurisdicción el ámbito espacial sobre el cuál puede actuar el curador urbano. La jurisdicción comprende la totalidad del territorio del municipio o distrito, salvo aquellas áreas que se señalen en las normas urbanísticas y en el Plan de Ordenamiento Territorial cómo no aptas para la ejecución de actuaciones urbanísticas o que tengan expresamente restricciones especiales.

3.2. Estructura orgánica - organigrama

Organigrama

3.3. Mapa Descriptivo del proceso de licenciamiento urbanístico

Procedimiento Administrativo

3.4 Directorio Institucional

Unidad locativa, contacto, horarios

3.5 Directorio del Despacho del Curador

Directorio del Curador Urbano y su equipo

3.6 directorio de

Entidades

3.7 Directorio de

Agremiaciones

3.9 procedimiento

para resolver solicitudes de Licencias

Procedimiento para Expedición de Licencias

El procedimiento para la expedición de la licencia y sus modificaciones está reglamentado en el Decreto Nacional N° 1077 de 2015, dentro de lo cual se destaca lo siguiente:

  1. Los curadores urbanos tendrán un plazo máximo de 45 días hábiles para resolver las solicitudes de licencias, contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.
  2. El solicitante contará con un plazo de 30 días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, por un término adicional de hasta 15 días hábiles.
  3. Durante este plazo se suspenderá el término para la expedición de la licencia, el cual se reanudará el día hábil siguiente al vencimiento del término máximo con el que cuenta el solicitante para dar respuesta.

3.11 calendario de

actividades

Gestión Documental

TRD Curadurías

3.12 Información sobre decisiones

que pueden afectar al público

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015, cuando a juicio del Curador Urbano, la expedición de actos administrativos que resuelven las solicitudes de licencias afectan en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en las actuaciones, este Curador Urbano ordena la publicación de la parte resolutiva de esta licencia urbanística, en un periódico de amplia circulación en el municipio de Manizales y en la página electrónica del despacho del Curador Urbano, en el siguiente Link:

3.13 Entes y autoridades

que vigilan al Curador Urbano

Según el artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015, el curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.

Razón por la cual, las entidades que vigilan al Curador Urbano son:

Informes a autoridades

En cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente, el Curador Urbano Nº1 de Manizales remite informes a diferentes autoridades, como se relaciona a continuación:

4. Normatividad vigente en

relación con el Curador Urbano

El Curador Urbano N° 1 de Manizales pone a disposición de la ciudadanía, grupos de interés y de valor, las publicaciones que realiza en el DIARIO OFICIAL. Para la consulta se debe diligenciar los campos establecidos para cada búsqueda.

El Curador Urbano N° 1 de Manizales habilita un link al Sistema Único de Información Normativa SUIN JURISCOL del Ministerio de Justicia y del Derecho, que tiene la funcionalidad de consulta de normatividad nacional.

Datos Abiertos

Planeación

PQRS

Información para grupos de Interés

Acto Administrativo Oficial

Decreto de Nombramiento — Curador Urbano N° 1 de Manizales

Designación oficial del Dr. Leonardo Cortés Cortés como Curador Urbano Primero del Municipio de Manizales (26 de julio de 2021).



📄 Consultar Decreto Oficial (PDF)

Curador Urbano Nº1 de Manizales

Encuesta de satisfacción sobre Transparencia y Acceso a la Información.

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