Transparencia y acceso a la información pública
En cumplimiento a la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, el Decreto 103 del 20 de enero de 2015 y la Resolución No. 1519 de 2020, el Curador Urbano N° 1 de Manizales pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información.
Misión, visión, funciones y deberes, Jurisdicción
El Curador Urbano N° 1 de Manizales se encarga de estudiar, tramitar y expedir licencias de urbanización, parcelación, construcción en sus respectivas modalidades y de otras actuaciones.
Está comprometido en brindar las mejores asesorías para todos los trámites que se realizan en este despacho, contando para ello con talento humano altamente calificado para la prestación oportuna y adecuada de los servicios.
Ser líder en la prestación del servicio delegado, apoyando la función pública del urbanismo, sirviendo de articulador entre los usuarios y la Administración Municipal en la Resolución de inquietudes en el campo del urbanismo de forma eficiente, transparente y oportuna.
¿Quién es él curador urbano?
El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. Artículo 2.2.6.6.1.1 Dec. 1077/15
¿Cúal es la naturaleza del curador urbano?
El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción. Ser líder en la prestación del servicio delegado, apoyando la función pública del urbanismo, sirviendo de articulador entre los usuarios y la Administración Municipal en la Resolución de inquietudes en el campo del urbanismo de forma eficiente, transparente y oportuna. Artículo 2.2.6.6.1.2 Dec. 1077/15
¿Cuál es la Autonomía y Responsabilidad del curador urbano?. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública. Artículo 2.2.6.6.1.3 Dec. 1077/15
¿Cuál es la Jurisdicción del Curador Urbano N° 1 de Manizales?
Se entiende por jurisdicción el ámbito espacial sobre el cual puede actuar el curador urbano.
En este sentido, la jurisdicción del Curador Urbano N° 1 de Manizales comprende la totalidad del territorio del municipio de Manizales, salvo aquellas áreas que se señalen en las normas urbanísticas y en el Plan de Ordenamiento Territorial como no aptas para la ejecución de actuaciones urbanísticas o que tengan expresamente restricciones especiales.
Artículo 2.2.6.6.1.5 Dec. 1077/15
Organigrama
Procedimiento Administrativo
Unidad locativa, contacto, horarios
Canal físico de Atención Presencial
Dirección: Calle 33B N° 20 – 03 Centro Comercial Fundadores Nivel -3 Local 9601
Mapa
Datos de contacto
Números de teléfono de contacto
Las líneas telefónicas serán las siguientes:
- Celular: (+57) 321 700 43 52.
- Teléfono fijo: (+57) 606 896 17 26 – (+57) 606 896 17 27
Notificaciones por correo electrónico
Para recepción de derechos de petición, PQRS se tiene habilitada la siguiente dirección electrónica:
tramites@curadorunomanizales.com
Para notificaciones judiciales se tiene habilitada la siguiente dirección electrónica:
notificacionesjudiciales@curadorunomanizales.com
Horarios de atención
Atención al público en general De lunes a viernes, en el horario de 7:00 am a 4:00 pm en jornada continua.
Atención a consultas técnicas De lunes a viernes, ÚNICAMENTE en el horario de 2:00 pm a 4:00 pm
Consultas telefónicas:
1. Consultas de carácter general con el personal del área administrativa: De lunes a viernes, en jornada continua, en el horario 7:00 am a 4:00 pm.
2. Consultas técnicas con el personal del área técnica: De lunes a viernes, en el horario 2:00 pm a 4:00 pm.de lunes
Directorio del Curador Urbano y su equipo
Entidades
Agremiaciones
Trámites y Servicios
Trámites
Tarifas
Requisitos
Normas
Protocolos de Atención
Solicitudes de licencias urbanísticas.
Peticiones.
Documentos adicionales o faltantes de las solicitudes radicadas de manera incompleta.
Solicitudes para otras actuaciones.
Entre muchos otros.
Formularios
para resolver solicitudes de Licencias
El procedimiento para la expedición de la licencia y sus modificaciones, está reglamentado en el Decreto Nacional N° 1077 de 2015, dentro de lo cual se destaca lo siguiente:
Los curadores urbanos tendrán un plazo máximo de 45 días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.
El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles.
Durante este plazo se suspenderá el término para la expedición de la licencia, el cual, salvo renuncia expresa, se reanudará el día hábil siguiente al vencimiento del término máximo con el que cuenta el solicitante para dar respuesta al acta de observaciones.
solicitudes, quejas y reclamos
El Curador Urbano Número Uno de Manizales, tiene implementado el procedimiento de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones; con el fin de realizar la respectiva radicación, seguimiento y solución en los términos establecidos en la ley.
actividades
El Curador Urbano Número Uno de Manizales cuenta con el programa de gestión documental, aprobado mediante Decreto Municipal N°. 0435 del 6 de julio de 2018 y en el cual se adoptaron y aprobaron el Reglamento interno de Archivo, el Manual de Organización de archivos y las tablas de retención documental – TRD.
En el marco del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el curador Urbano N° 1 de Manizales tiene implementado el plan de trabajo anual 2022
que pueden afectar al público
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015, cuando a juicio del Curador Urbano, la expedición de actos administrativos que resuelven las solicitudes de licencias afectan en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en las actuaciones, este Curador Urbano ordena la publicación de la parte resolutiva de esta licencia urbanística, en un periódico de amplia circulación en el municipio de Manizales y en la página electrónica del despacho del Curador Urbano, en el siguiente Link:
que vigilan al Curador Urbano
Según el artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015, el curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.
Razón por la cual, las entidades que vigilan al Curador Urbano son:
Procuraduria Provincial de Manizales– Control disciplinario.
- Calle 21 # 21 – 45 – Manizales – Caldas. Edificio Millán Asociados piso 18.
- Teléfonos +57 606 8846138 – +57 6068847690 Extensión 61250 – 61252 – 61257
- Email: provincial.manizales@procuraduria.gov.co
Contraloría General del Municipio de Manizales – Control fiscal.
- Calle 21 N° 23-22 Edificio Atlas, pisos 5 y 9, Manizales – Caldas.
- Teléfono Conmutador: +57 6068934690 (principal), +57 6068843988, +57 6068721548 (secundarios).
- Teléfono móvil: 3245172270.
- Email: contraloria@contraloriamanizales.gov.co
Superintendencia de Notariado y Registro – Inspección, Vigilancia y Control
- Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
- Teléfono – Conmutador: 57+(601) 328 2121
- Conmutador Atención al Ciudadano: 57+(601) 328 2121
- Línea gratuita: 01 8000 911 616
- Email: correspondencia@supernotariado.gov.co
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Coordinación y seguimiento a través de las Comisiones de Veeduría.
- Calle 17 No. 9 – 36 piso 3, Bogotá, D. C., Colombia
- Teléfono Conmutador: 60 (1) 3905666
- Línea gratuita: 018000184206
- Email: correspondencia@minvivienda.gov.co
Informes a autoridades
En cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente, el Curador Urbano Nº1 de Manizales remite informes a diferentes autoridades, como se relaciona a continuación:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1796 de 2016 y en el artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se remite informe diario al Alcalde Municipal y a la Secretaría de Gobierno municipal, de las solicitudes de licencias urbanísticas radicadas y de las licencias urbanísticas expedidas (debidamente ejecutoriadas).
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.6.8.2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 11 del Decreto 2218 de 2015, se remite informe de actuaciones e impuesto de alineación urbana a la Secretaría de Hacienda Municipal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 583 de 2017, el cual adiciona un parágrafo al artículo 2.2.6.1.2.3.12 del Decreto 1077 de 2015, se remite informe correspondiente a las Licencias de Urbanización y Parcelación en sus diferentes modalidades así como sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones a la Secretaría de Planeación Municipal.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.3.12 Decreto 1077 de 2015, se reporta la información de licencias expedidas al Dane.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.3.12 Decreto 1077 de 2015, se reporta la información de licencias expedidas al Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.6.6.6.6 del Decreto 1077 de 2015 se remite copia de las resoluciones de negación y el artículo 2.2.6.1.2.3.11 para el caso de las resoluciones de desistimiento, a la Secretaría de Gobierno Municipal y al Curador Urbano Número Dos.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.6.2.9 del Decreto 1077 de 2015, se remite informe de Licencias Urbanísticas de Parcelación y Construcción en suelo rural y rural suburbano a Corpocaldas.
De acuerdo con la Resolución No. 8103 del 12 de julio de 2018 modificada por la resolución 11274 del 18 de septiembre de 2018, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro se implementa y establece el procedimiento para el Repositorio de Licencias Urbanísticas en el Sistema Integrado de Servicios de Gestión – SISG – de la Superintendencia de Notariado y Registro.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.26 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 del 4 de febrero de 2020, se remite a MASORA, gestor Catastral del municipio de Manizales, informe de las actuaciones expedidas trimestralmente.
relación con el Curador Urbano
Decreto 1077 de 2015
Construcción Sismo Resistente NSR-10
Interés Social Nacional “San José”
Acuerdo N° 0958 del 02/08/2017
“Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenidos de largo plazo del POT de Manizales”
Datos Abiertos
Datos Abiertos
Se ponen a disposición de la ciudadanía, Reportes de Licencias Urbanísticas expedidas en formato de excel (.xlsx), mes a mes, desde el 1 de Septiembre de 2021 a la fecha.
Se ponen a disposición de la ciudadanía, reportes de solicitudes de Licencias Urbanísticas y otras actuaciones radicadas en el despacho, en formato de excel (.xlsx)
Planeación
Planeación
Información para grupos de Interés
tratamiento de datos personales
La presente Política de Tratamiento ha sido desarrollada teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 de Protección de datos personales y sus decretos y normas reglamentarias y será aplicable a todas las bases de datos y/o archivos que contengan datos personales objeto de tratamiento por el responsable del Tratamiento.
Su propósito es dar a los usuarios del despacho del ingeniero Leonardo Cortés Cortés – Curador Urbano N° 1 de Manizales, la seguridad en cuanto al empleo de la información que aparece en la misma, para lo cual es necesario por parte del titular, la aceptación de la presente política, con lo cual está consintiendo el tratamiento de sus datos por parte del ingeniero Leonardo Cortés Cortés
Transparencia pasiva
Medios de seguimiento para la consulta del estado de las solicitudes radicadas:
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 103 de 2015, al momento de radicar una solicitud de licencia urbanística, otras actuaciones o un oficio, se indica al usuario el número de radicación interna correspondiente, con el cual puede consultar el estado y hacer el seguimiento respectivo a la solicitud, de manera presencial o a través de las líneas telefónicas, línea de whatsapp o correo electrónico.
Teléfonos Fijos: 606 896 17 26 – 606 896 17 27
Teléfonos móviles: +57 321 700 4352
Dirección: Calle 33B N° 20 – 03 Centro Comercial Fundadores Nivel -3 Local 9601
Atención al público general: Lunes a Viernes de 7:00 A.M. a 4:00 P.M. en jornada continua.
Atención de consultas técnicas de proyectos radicados o consultas previas, con arquitectos e ingenieros revisores del despacho: Lunes a Viernes de 02:00 pm a 04:00 pm
Criterio diferencial de Accesibilidad
Aquí podrá observar todas las medidas implementadas en el despacho del Curador Urbano N° 1 de Manizales, para facilitar el acceso a las personas con discapacidad.
También podrá descargar los requisitos de Licencias Urbanísticas y Otras Actuaciones Asociadas a las mismas, de forma resumida y accesible.